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Un caso que pone en vilo al estado de Derecho

Domingo 12 de Febrero de 2012

Fuente: http://www.lt10digital.com.ar/ (Nota completa en http://www.lt10digital.com.ar/noticia/idnot/134288/Un_caso_que_pone_en_vilo_al_estado_de_Derecho.html)

Lo afirma el pronunciamiento emitido por la Mesa de Entidades Productivas de la Producción. Califican de grave que la planta industrial siga tomada desoyendo una resolución judicial. Este es el texto del documento emitido este fin de semana
La legislación que regula el concurso de acreedores ha sido dictada para brindar un cauce legal que permita compatibilizar, prudente y equitativamente, los intereses de acreedores y deudores, velar por la conservación de las fuentes de trabajo, y el respeto del derecho de propiedad, y posibilitar la continuidad de empresas en crisis.
No debe olvidarse que en el proceso concursal está involucrado el orden público, pero puede convertirse en una entelequia si los distintos poderes del Estado, que deben contribuir con su acción al normal y temporáneo desenvolvimiento del proceso, omiten cumplir regularmente sus obligaciones.
Ello no sólo perjudica a las partes involucradas, sino fundamentalmente a un elemento clave para atraer inversiones a nuestra provincia: la seguridad jurídica.
Es por ello que las instituciones que conforman la Mesa de Entidades de la Producción han decidido exteriorizar por intermedio de esta declaración su marcada preocupación sobre el particular.
En un reciente y ponderable fallo vinculado al concurso de acreedores de la firma Productora Alimentaria S.A, el Dr. Gustavo Ríos, juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe, denunció que la finalidad básica del concurso preventivo se encontraba en crisis como consecuencia de la inoperancia del sistema, “ya que todas las herramientas que el mismo predispone para que una empresa pueda salir de una crisis económica no están funcionando y esta última está claramente sucumbiendo por la inactividad de todos y cada uno de los factores del sistema al que se ha sometido, lo que no excluye a la jurisdicción. Ya no se sabe si la empresa la administran su directorio, los empleados, una cooperativa o los dueños de los locales con alquileres vencidos; o si está, lisa y llanamente, siendo saqueada”.
A la par de multar y apercibir severamente al síndico actuante por el inadecuado ejercicio de sus funciones, el magistrado consideró imperioso “hacer cesar el estado de desapoderamiento de la empresa” intimando al gobierno provincial para que ponga inmediatamente a disposición del Tribunal las fuerzas policiales necesarias para dar cumplimiento a la orden de desalojo de quienes se encuentran ilegalmente ocupando la empresa.
Remarcó el magistrado la gravedad institucional que reviste el hecho de que, a la par que en la jurisdicción se encontraba tramitando un proceso concursal, un funcionario administrativo provincial requiriera la tramitación urgente de un certificado para posibilitar el funcionamiento de la cooperativa conformada por los ocupantes, invocando que “se trata de una empresa recuperada”.
Con actitudes semejantes puede entenderse por qué el juez Eduardo Sodero -que dictara la orden de desalojo que intima el Dr.Ríos ejecutar- debió excusarse de continuar interviniendo por “haber sido objeto de amenazas” y encontrarse “en una situación de insuperable violencia moral potenciada por la falta de garantías suficientes para el ejercicio regular de la jurisdicción” que le impidieron “entender en la causa con la libertad que es de la esencia de la independencia judicial”
Es muy grave que pese a los días transcurridos desde el dictado de la resolución judicial, la planta continúe ocupada perjudicando no solo a la empresa, sino fundamentalmente a los cientos de empleados restantes que no pueden percibir sus salarios ni retomar sus tareas.
Sin perjuicio de la necesidad de actuar con prudencia y moderación, cabe recordar que el correcto accionar de la fuerza pública para recuperar espacios usurpados no es ilegal, sino plenamente legítimo. Esta manifestación institucional del poder es, entre otros atributos del Estado, lo que permite custodiar los derechos y brindar las garantías que consagra la Constitución.
Unión Industrial de Santa Fe, Bolsa de Comercio de Santa Fe, Centro Comercial de Santa Fe, Sociedad Rural de Santa Fe, Asociación Dirigentes de Empresas de Santa Fe, Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y Cámara Argentina de la Construcción Delegación Ciudad de Santa Fe

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3 comentarios:

  1. Farieri y Gonzalez se les viene la noche papaaaa!!! la mentira tiene patas cortas, bastante la estiraron muchachos. En la proxima vida tal vez se reencarnen de empresarios o politicos.

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  2. Es la hora de los verdaderos trabajadores. Delegados chupasangres se les complicó el panorama. Creo que en Tierra del Fuego hay vacantes y no los conocen.

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  3. Espero que el doctor Lewis actue en consecuencia y actue según el derecho, sino debería dejar lugar a un ministro democrático y respetuoso de la justicia

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